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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 295
SALUD, DELITO CONTRA LA, TRANSPORTACION POR EL PROPIETARIO DE LA DROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 295
La circunstancia de que la autoridad responsable no haya tomado en cuenta la confesión del quejoso, en el sentido de ser el propietario de la droga que transportaba, tal omisión no significa que exista una inexacta aplicación de la ley por haberlo condenado como responsable de la modalidad de transportación y no de posesión, porque el hecho de que en la sentencia reclamada se hubiese hecho caso omiso del carácter de propietario que tenía quien transportaba la droga y que se le haya condenado precisamente por la modalidad de transporte, no trae como consecuencia la ilegalidad de dicha resolución, pues se admitió por el activo que efectivamente realizó el desplazamiento del estupefaciente de un medio geográfico a otro, y si tal desplazamiento implica también una manifestación de la propiedad, porque al trasladarla se comportó en relación con la droga como su dueño, ello no impide que se le condene por la modalidad de transportación, pues con ese carácter también se llevó a cabo el desplazamiento a través de diferentes regiones lo cual es suficiente para que se integre tal modalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/92. Domingo Guízar Mendoza. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.