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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 296
SEGURO SOCIAL, EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 296
No son excepciones contradictorias las consistentes, una, que el actor no ha cotizado más de ciento cincuenta semanas al régimen de seguridad social, y otra que no se encuentra dentro del período de conservación de derechos para tener opción a una pensión por invalidez, pues ambas se apoyan en hechos distintos y se fundan en disposiciones diversas, la primera de ellas en el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, y la segunda en el 182 del mismo ordenamiento, razón por la cual, de oponerse en un juicio laboral no se destruyen entre sí, toda vez que existe la posibilidad de que el actor incurra en uno u otro de los casos contemplados, o en ambos al mismo tiempo, con cuyos supuestos no tendrá derecho a pensión de invalidez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/93. Leopoldo Arriaga Medrano. 14 de abril de 1993. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.