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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 297
SEGURO SOCIAL, MEDICOS DEL. DESOBEDIENCIA Y FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 297
Conforme a la guía técnico administrativa, los médicos en consulta externa deberán tratar a las personas asistentes a sus servicios con la debida atención, consideración y respeto. Además, deben cuidar especialmente el pudor de los enfermos y es de su obligación en tratándose de mujeres, que la exploración se haga en presencia de una enfermera; por lo que si el quejoso procedió a la auscultación de una paciente en región próxima a la pública, sin la presencia de una enfermera se apartó de las normas contenidas en la guía de referencia, porque en ella no se hace alusión sólo a los casos de auscultación en regiones genitales, sino que siempre e ineludiblemente, cuando practiquen examen a un paciente de sexo femenino, debe estar presente una asistente médico. Por ello, la violación a tales normas implica desobediencia a las órdenes del patrón y se incurre en faltas de probidad; y de ahí que resulte justificada la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, al operar lo dispuesto en el artículo 47, fracciones II y IX, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.