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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 297
SEGURO SOCIAL. LAS ACTAS DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS POR EL, NO SON ACTOS DEFINITIVOS Y NO AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS AUDITADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 297
Es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido contra la práctica de una auditoría del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues tal actuación sólo constituye una etapa del proceso de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social, que en sí misma no produce efectos jurídicos definitivos, los cuales son propios y exclusivos de la resolución o liquidación que se emita con base en el resultado de tal auditoría, y aquélla podrá impugnarse a través del recurso de inconformidad y en su caso, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Además, de acuerdo con el artículo 19 fracción V de la ley del instituto citado, las visitas domiciliarias que practique ese organismo se sujetarán a lo establecido por dicha ley y lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en los reglamentos respectivos; luego, si el artículo 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación en su parte final, prevé que las opiniones de los visitadores, no constituyen una resolución fiscal, es dable concluir, que la visita domiciliaria en sí misma considerada y su acta final, no vulneran el interés jurídico del visitado y en tal virtud, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/93. Contabilidad y Computación Elma, S.A. de C.V. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.