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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 298
SEGURO SOCIAL. PENSIONES POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y AYUDA ASISTENCIAL, CUANDO SE DEJA DE PERTENECER AL REGIMEN OBLIGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 298
De conformidad con el artículo 182 de la Ley del Seguro Social, un asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará los derechos adquiridos para los efectos de la pensión de cesantía y la de ayuda asistencial, por un período equivalente a la cuarta parte del tiempo en que cotizó para el Seguro Social; período que deberá computarse a partir de la fecha de la baja. En consecuencia, si durante ese tiempo, en el cual, de acuerdo con la ley, se mantienen vigentes los derechos, no operan los supuestos para que proceda el pago de la pensión y ayuda mencionadas, el interesado pierde el derecho a formular reclamación por tales prestaciones, en virtud de haber fenecido el tiempo máximo que para tal fin establece el artículo citado inicialmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.