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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 300
SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES JUBILADOS AL SERVICIO DEL, COEXISTE SU DERECHO A LA PENSION POR CESANTIA DE EDAD AVANZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 300
El Instituto Mexicano del Seguro Social en su doble carácter de patrón de los trabajadores, a su servicio y como institución aseguradora de los mismos, está obligado a otorgar tanto la pensión jubilatoria cuando reúnen los requisitos estipulados en su contrato colectivo como la pensión por cesantía en edad avanzada si se cumplen los requisitos establecidos al efecto en la Ley del Seguro Social, ya que se trata de pensiones autónomas de diversa naturaleza y, por ende, es jurídicamente válida su coexistencia, pues la jubilación es un derecho extralegal exclusivamente contractual, derivado del régimen de jubilaciones y pensiones que forma parte integrante del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, mientras que la pensión por cesantía en edad avanzada tiene su origen en la Ley del Seguro Social; ello determina, consecuentemente, que no puede excluirse entre sí ni subsumirse en una sola, porque implicaría una renuncia de derechos prohibida expresamente por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando la cuantía de la pensión jubilatoria fuera mayor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Mirthala Mier Dávila y coagraviados. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.