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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 301
SENTENCIA PENAL. EL JUEZ PUEDE VALORAR PRUEBAS NO INCLUIDAS EN EL PLIEGO DE CONCLUSIONES MINISTERIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 301
Aun cuando el Ministerio Público, en sus conclusiones no haya hecho alusión a una prueba rendida en autos, tal omisión no puede coartar la facultad del juzgador para examinar en su totalidad las constancias procesales, y hacerlo no implica rebasar los límites de la acusación que, en última instancia, consiste en la imputación de un tipo delictivo, apoyada en razonamientos extraídos de las constancias del proceso que reflejan la verdad histórica cuyo análisis también es arbitrio de la autoridad jurisdiccional y no sólo prerrogativa del órgano de acusación, pues de ser así aquélla no estaría en condiciones de decidir la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/92. José Ricardo Bolaños López. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo directo 4/93. Guadalupe Solano Romano. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.