Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216067
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 302
SOCIEDAD CONYUGAL. CESACION DE LOS EFECTOS DE LA, POR CAMBIO DE DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 302
Si se demanda la cesación de los efectos de la sociedad conyugal, por el abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal, por parte del esposo, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, encontrándose demostrado además con la prueba confesional a cargo de él, que aceptó que junto con su cónyuge se cambió de domicilio en el que originalmente se estableció el matrimonio, resulta indudable que en nada le favorece el hecho que alegue que él ha permanecido en el domicilio conyugal original y que fue su esposa la que lo abandonó, así como tampoco tiene relevancia que ella hubiera aceptado que inicialmente se tuvo ese domicilio y que al absolver posiciones confesó que se fue a vivir al nuevo domicilio aludido, porque independientemente de que con apoyo en lo antes asentado quedó demostrada, que es cierta su aclaración de que lo hizo por orden de su esposo; se debe agregar que si él regresó individualmente al primer domicilio que estableció con su cónyuge, de ninguna manera implica que ese lugar haya recuperado la calidad de domicilio conyugal, porque el mismo ya había cambiado de común acuerdo entre las partes, por ello de conformidad con el precepto legal mencionado, debían cesar los efectos de la sociedad conyugal, en cuanto favorecían al esposo, por encontrarse demostrado, que habían transcurrido más de seis meses a partir del abandono injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2813/93. Antonio Sánchez Ramos. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.