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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216068
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303

SOCIEDAD LEGAL. INTERES JURIDICO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE LOS BIENES SE ADQUIRIERON A COSTA DEL CAUDAL COMUN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303

Precedentes

Amparo en revisión 14/93. Evelia Ocaño Ramos de Olea. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Ricardo Chavira López.
Registro digital (IUS): 216068