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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303
SOCIEDAD LEGAL. INTERES JURIDICO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE LOS BIENES SE ADQUIRIERON A COSTA DEL CAUDAL COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303
Si los bienes se adquirieron durante la vigencia de la sociedad legal, debe estimarse que dichos bienes se obtuvieron a costa del caudal común, porque no existe ninguna razón para considerar que tales beneficios adquiridos durante la vigencia de la sociedad, son ajenos al patrimonio común, ya que las disposiciones del Código Civil del Estado de Sonora (artículos 324, 325 y 309), esencialmente están inspirados en la necesidad de garantizar a ambos cónyuges los derechos económicos que derivan del contrato matrimonial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/93. Evelia Ocaño Ramos de Olea. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Ricardo Chavira López.