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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303
SOCIEDADES COOPERATIVAS. PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS DEBEN COMPARECER TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303
Si bien es cierto que conforme al artículo 36, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al consejo de administración corresponde la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales administrativas, también lo es que, para que intenten la acción constitucional deben hacerlo en forma conjunta en razón de que se trata de una actuación que no puede desarrollarse en forma individual o indistinta, toda vez que el artículo 38 del citado Reglamento establece que cuando sean los miembros del consejo en número mayor de tres, las bases constitutivas establecerán las funciones de los vocales, y que necesariamente deberá haber un presidente, secretario y tesorero; por tanto, si no comparecen las tres personas que integran el consejo de administración de la sociedad cooperativa, ni justifiquen que las bases constitutivas de dicha sociedad permiten tal circunstancia, es evidente que no se justifica la personalidad necesaria para representar a la persona moral en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/93. Sociedad Cooperativa "Bosques de Comitán". 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.