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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 304
SUCESIONES. OBLIGACION DEL ALBACEA DEFINITIVO DE RENDIR CUENTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 304
El artículo 1410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que la obligación del albacea definitivo de rendir cuentas de su administración cada cuatro meses, a partir de la fecha de aceptación del cargo, es sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo, de manera que si no cumple, cesará inmediatamente en sus funciones en términos del artículo siguiente; sin que sea obstáculo, el hecho de que la disposición legal referida, señale sólo el momento a partir del cual surge tal obligación, pero no el momento en que termina, pues debe entenderse que fenece al término del cargo conforme al artículo 3487 del Código Civil de esta entidad, o bien en el momento en que formal y materialmente se lleva a cabo la partición, ya que mientras la sucesión se encuentre abierta subsiste la representación y por consecuencia el cumplimiento de las obligaciones inherentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/93. José Víctor Pérez Torres y otro. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.