Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216073
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 305
SUELDO. SUSPENSION DE, A UN SERVIDOR DE CONFIANZA. DEBE INCONFORMARSE ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS. (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 305
El artículo 27 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre de Baja California, remite, para las relaciones de sus trabajadores con el Estado y municipios, al apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, el cual servirá de base para la reglamentación respectiva. Ahora bien, acorde a la fracción XIV del apartado "B" del citado artículo 123 constitucional, los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social (pero no en lo referente a la estabilidad en el empleo), es decir, gozarán de los derechos derivados de los servicios prestados en los cargos que ocupan, luego, la protección al salario debe hacerse extensiva, en general a las condiciones laborales según las cuales debe prestarse el servicio. Por otra parte, el artículo 107 de la Ley del Servicio Civil en vigor prevé, que el Tribunal de Arbitraje del Estado será competente para conocer y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las entidades públicas o dependencias y sus trabajadores, no haciendo distinción alguna para los trabajadores de confianza, por lo que la citada Ley del Servicio Civil, al no excluir en ningún artículo a los empleados de confianza de tal reglamentación, concede a los servidores públicos, tanto de base como de confianza, una defensa ordinaria para cuando estimen que fueron violados en su perjuicio alguno de sus derechos, excepto, como ya quedó anotado, en tratándose de trabajadores de confianza cuando se afecte su estabilidad en el empleo. En este orden de ideas, es requisito indispensable para la interposición del juicio de amparo inconformarse previamente ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, cuando un empleado de confianza reclama la suspensión de su sueldo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/93. Ramón López Ramos. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.