Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216075
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216075
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 307

SUSPENSION. AGENTE ADUANAL, ACUERDO QUE LE IMPIDE CONTINUAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 307

Precedentes

Queja 13/93. Administrador General de Aduanas. 19 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Incidente en revisión 247/92. Eduardo Arnoldo Garza Robles. 17 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: David Cortés Martínez. Queja 1/93. Director General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de enero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Queja 8/93. Director General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Disidente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Registro digital (IUS): 216075