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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308
SUSPENSION DEFINITIVA, EL RECURSO DE REVISION ES EL PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308
Tratándose de la impugnación contra los efectos de la suspensión definitiva, el recurso procedente es el de revisión, aun cuando este Tribunal había sostenido que era el de queja, en razón de que tal hipótesis en primer término no encuadra exactamente en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, y menos en su fracción VI, y en segundo término, si el juez federal concedió la suspensión definitiva del acto reclamado y lo que el recurrente ataca es una violación del procedimiento que trasciende al efecto de la suspensión, en atención a que la resolución interlocutoria del juez de Distrito es indivisible, es de concluir que sería antijurídica la consideración de la existencia de dos recursos contra la misma sentencia; es decir, que admitiera la queja porque la interlocutoria pudiera causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva en los términos de lo dispuesto en el artículo 95 fracción VI de la Ley de la materia, y al mismo tiempo admitiera el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción II, del mismo ordenamiento, por tanto, haciendo el análisis respectivo de ambos preceptos y fracciones se concluye que el recurso procedente contra el fallo impugnado es el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 84/93. Ludivina Camacho Coutiño. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.