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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308
SUSPENSION DE PAGOS. APROBACION DEL CONVENIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308
La resolución firme que aprueba el convenio en la suspensión de pagos, concluye este procedimiento, pues produce los mismos efectos que los del convenio en la quiebra, por disposición expresa del artículo 423 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y por su parte, el artículo 347 de la propia legislación, establece que firme la sentencia de aprobación del convenio, concluirá la quiebra y cesarán en sus funciones los órganos de la misma.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 661/92. Acermex, S.A. de C.V. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
NOTA: Esta tesis fue publicada en la página 384 del Tomo X- Septiembre del Semanario Judicial de la Federación, se publica nuevamente, porque se hicieron las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.