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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, NO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE ESTAR EN POSESION DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE SE DICE AFECTADO PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308
Es inexacto que para que proceda la suspensión en materia agraria el quejoso debe acreditar que se encontraba en posesión del inmueble de su propiedad que se dice afectado, supuesto que tal requisito influye en el fondo del negocio, y por tanto, no es necesario para conceder la medida cautelar en comento, si el peticionario de garantías exhibió la escritura pública del predio que ampara la propiedad y principalmente exhibió el certificado de inafectabilidad ganadera correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 154/93. Abelardo Cristiani Rovelo. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Velasco Santiago. Secretaria: Claudia A. Gómez Nigenda.