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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216078
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, NO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE ESTAR EN POSESION DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE SE DICE AFECTADO PARA QUE PROCEDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308

Precedentes

Incidente en revisión 154/93. Abelardo Cristiani Rovelo. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Velasco Santiago. Secretaria: Claudia A. Gómez Nigenda.
Registro digital (IUS): 216078