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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 309
SUSPENSION. LA CALIDAD DE CAUSAHABIENTE DEL QUEJOSO DEBE ESTUDIARSE EN EL FONDO DE AMPARO, NO EN EL INCIDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 309
Si el quejoso solicita la suspensión de los efectos del acto reclamado para impedir que se le desposesione de un bien, ostentándose como tercero extraño al juicio del que derivó la orden de desposesión, es incorrecto negar la medida aduciendo que tiene el carácter de causahabiente respecto de quien sí fue llamado a juicio, pues tal aspecto, en todo caso, tendrá que ser estudiado al resolverse el fondo del asunto, para determinar si el demandante de amparo quedó o no en estado de indefensión y, por ende, sí hubo violación de sus garantías individuales; pero no puede argumentarse esta situación, a guisa de incumplimiento del requisito exigido por la fracción III, del artículo 124 de la Ley de Amparo para negar la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 9/93. Alberto Serratos García. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Heriberto Pérez García.