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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 311
TERCERIA EXCLUYENTE, ACCION DE. DEBE PROBARSE PLENAMENTE CUANDO EL BIEN OBJETO DE ELLA SEA UN AUTOMOVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 311
Si la acción de tercería excluyente de dominio que se aduce con motivo de que el automóvil embargado, es de la propiedad del tercerista, ésta debe acreditarse plenamente, entre otros medios convictivos, con la factura, en la que deben obrar el nombre del dueño y las características del mueble, como son la marca, el modelo, color y número de motor, además la tarjeta de circulación en la que debe aparecer el número de placas del vehículo. De ahí que si faltan uno o más de estos requisitos, así como el número en el motor o el certificado expedido por la Dirección General del Registro Federal de Vehículos, la acción tercerista no prospera.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8385/92. Marcela Díaz Zubieta. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.