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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 311
TACHA DE TESTIGOS, CUANDO SE FINCA DEL PROPIO CONTENIDO DEL TEXTO DE LA DECLARACION, SON INNECESARIAS LAS PRUEBAS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 311
Es inexacto que para la procedencia del incidente de tachas de los testigos se "requiere fehacientemente la comprobación exacta para que pueda ser objeto de tacha", supuesto que no advierte que cuando ésta se finca del propio contenido del texto mismo de las declaraciones, las pruebas son innecesarias, pues el dato por el que se impugnan se encuentra ya inmerso en ellas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/93. Almacén Central de Música, S. A. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.