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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 312
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, BASTA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 312
Tratándose de tercería excluyente de dominio, es de explorado derecho que la controversia se finca sobre quien es el propietario del bien embargado y no sobre su posesión, por tanto, no debe exigírsele al tercerista la prueba sobre la posesión supuesto que esas cuestiones no son aplicables ni factibles de analizar en una tercería excluyente de dominio, en la que la litis no versa sobre esa cuestión, sino sobre la propiedad del bien afecto a un embargo, siendo por tanto la posesión un tema ajeno a la tercería excluyente de dominio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/93. Carlos Artemio Gómez García, en su carácter de administrador único y representante legal de Casa Eléctrica de Tuxtla, S. A. de C. V. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.