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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 312
TERCERO PERJUDICADO, RECONOCIMIENTO DEL. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 312
El acuerdo del juez de Distrito que reconoce el carácter de tercero perjudicado a una persona, no causa a la parte quejosa un daño o perjuicio trascendental y grave, irreparable en la sentencia definitiva, ya que no limita su oportunidad de demostrar y alegar la inconstitucionalidad de los actos reclamados; por lo que es improcedente la queja interpuesta contra dicho proveído, acorde con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/93. Pueblos Mancomunados de Lachatao, Amatlán, Yavesia y anexos. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 168/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 212, con el rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO."