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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 313
TERCEROS PERJUDICADOS. SU FALTA DE DESIGNACION POR PARTE DEL QUEJOSO GENERA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 313
El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, establece que son partes en el juicio de garantías el tercero o terceros perjudicados. Ahora bien, si el juez federal, al momento de fallar el juicio, advierte que el quejoso omitió señalar a un tercero perjudicado, sin que dicho juzgador al proveer sobre la admisión de la demanda, hubiese ejercitado la facultad potestativa a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo, lo que procede es sobreseer en el juicio de garantías, de conformidad con los artículos 5o., fracción III, y 116, fracción II, en relación con los diversos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo. Esto es así, ya que si el más Alto Tribunal del país ha establecido que cuando se omita designar a las autoridades responsables o se omita expresar conceptos de violación, debe sobreseerse en el juicio; por la misma razón, al no haberse señalado a los terceros perjudicados, la falta de ese requisito genera indefectiblemente que se decrete el susodicho sobreseimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/93. Macedonio Rodríguez Cholula y otros. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 138/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 560, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO. SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA REVISIÓN ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNO AL QUE NO SE LE HA OÍDO EN EL JUICIO POR NO HABÉRSELE RECONOCIDO ESE CARÁCTER, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."