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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 313
TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO LO INTERRUMPE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 313
El fallecimiento de uno de los codemandados en el juicio natural, no interrumpe el término que para la presentación de la demanda de garantías señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si aquél, a quien se notificó el fallo impugnado en el amparo es el representante común designado en el referido procedimiento, porque siendo éste en quien recae tal representación, los emplazamientos, notificaciones y citaciones, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/93. Arturo Lozano Garza y coagraviados. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.