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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 316
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. CITACION A LOS, Y DESERCION DE LA PROBANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 316
Si la Junta de trabajo admitió la prueba testimonial y ordenó citar al ateste en la fuente de trabajo, lo que no se logró ante lo expuesto por el patrón, quien negó conocer al testigo, es evidente la violación procesal que amerita la reposición del procedimiento, ante la ilegalidad del acuerdo que determinó la deserción por esta causa, sin dar vista al oferente para que expusiera lo que a sus intereses conviniera, puesto que tal sanción sólo procede cuando éste se obliga a presentar directamente a sus testigos y no lo hace, como se desprende de una correcta interpretación a lo dispuesto por el artículo 760, fracciones IV y VII, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/92. Martín García Escobar. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.