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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 316
TESTIGOS, MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES DE LOS. DURANTE LOS CAREOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 316
Una modificación a la declaración inicial de un testigo, durante la correspondiente diligencia de careo, no implica, necesariamente, una verdadera contradicción, sino que puede consistir en una aclaración motivada y fundada por el mismo careo, consiguiéndose así el fin de los careos, puesto que estas diligencias se celebran precisamente para que estando frente a frente, cara a cara, los testigos con los acusados, y poniendo de relieve los puntos discrepantes, se llegue al establecimiento de la verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/93. Juan Pérez Fuentes y otros. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Raúl Angulo Garfias.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación. Séptima Epoca, Volumen 27, página 43.