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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 316
TITULO DE CREDITO. PRUEBA TESTIMONIAL NO ES APTA PARA ACREDITAR LA EXCEPCION DE PAGO DE UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 316
La prueba testimonial no es la idónea para justificar el pago de un título de crédito; ya que de conformidad con los artículos 129, en concordancia con el 174, párrafo primero, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pago de éste debe ser contra su entrega; y si esto no acontece, debe estarse a lo ordenado en la parte in fine del numeral 1403 del Código de Comercio; es decir, que el pago conste por lo menos en un documento (recibo) que, indubitablemente pruebe la liquidación del título que cobra quien expidió el recibo y no la testimonial como lo pretende el quejoso, por así disponerlo limitativamente este último dispositivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/93. María Dolores Miranda López. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.