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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 317
TOXICOMANIA, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 317
Tratándose del delito contra la salud, es al propio quejoso al que recae la carga de probar que la cantidad de enervante que posee es la racionalmente necesaria e indispensable para su consumo personal en la forma y términos que establece la ley, es decir, que sea la cantidad indispensable para satisfacer las exigencias inmediatas de su vicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/92. Salvador Rodríguez Ramírez. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Véase:
Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1985, Primera Sala, página 966.