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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 318
TRIBUNAL DE APELACION. SOLO PUEDE EXAMINAR LOS ELEMENTOS DE LA ACCION SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN BASES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 318
El tribunal de apelación en materia civil, sólo puede examinar los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, si en el pliego de agravios sometidos a su consideración se combaten los razonamientos en que se apoya el juez natural y se proporcionan las bases suficientes para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/93. Arturo Ramírez Fuentes. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.