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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 321
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. QUE NO APLICAN SUS PRECEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 321
Si la Sala del Tribunal Fiscal no reiteró el criterio que para ella constituye un precedente sino que en la sentencia que se revisa sustentó un criterio distinto al de su precedente, sin expresar las razones por las cuales dejó de aplicarlo, ello constituye infracción a los artículos 259 y 260 del Código Fiscal de la Federación; empero, esto no sería razón para revocar el fallo materia de la revisión fiscal y declarar la validez de la resolución impugnada en el juicio de nulidad; en efecto, a través del recurso debe examinarse y decidirse si la actuación de la Sala se ajustó a la ley en cuanto a las formalidades del procedimiento y en cuanto al fondo mismo de la litis planteada. El Tribunal Colegiado puede considerar correcto el criterio legal sustentado en el multicitado fallo, en cuanto ve al fondo de la cuestión y debate. Además la inconforme tiene expedito su derecho para denunciar ante la Sala Superior la contradicción de tesis, para que ésta decida cuál de ellas debe prevalecer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/93. José Jerónimo Cerezo Vélez. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 189/93. José Pedro Temoltzin Brais. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Precedentes:
Revisión fiscal 19/90. Poly Cajica, S.A. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 199/88. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/46, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 852, de rubro: "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. QUE NO APLICAN SUS PRECEDENTES."