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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 321
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. EFECTOS DE LAS, CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 321
En aquellos casos en que el Tribunal Fiscal de la Federación declare la ilegalidad de una resolución administrativa por considerar que existieron vicios en el procedimiento, los efectos de la sentencia correspondiente habrán de ser para que la autoridad demandada emita nueva resolución en la cual, por consecuencia necesaria, se ordenó la reposición del mismo con el fin de que se subsanen las anomalías cometidas, como se desprende del artículo 239, fracción III, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, al disponer que el Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita una nueva resolución cuando se esté en uno de los supuestos previstos en las fracciones II, III y en su caso V, del artículo 238 del propio Código, el cual por su parte preceptúa, en lo que interesa, que se declarará la ilegalidad de una resolución administrativa, cuando se demuestre alguna de las causales: "Fracción III. Vicios en el procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 5/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Revisión fiscal 30/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Revisión fiscal 23/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.