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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216098
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 321

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. EFECTOS DE LAS, CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 321

Precedentes

Recurso de revisión 5/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Revisión fiscal 30/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Revisión fiscal 23/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Registro digital (IUS): 216098