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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 322
TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SENTENCIA PRONUNCIADA, POR LOS. DEBE CONTENER EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 322
El artículo 189, de la Ley Agraria, establece que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos, según lo estimaren en conciencia, sin embargo, tal facultad de apreciación, no los exime de analizar todas las pruebas obrantes en el juicio, así como tampoco los faculta para dejar de expresar en su resolución, las razones por las cuales, a su juicio, éstas merecen o no valor probatorio, como lo establece el precepto citado, por lo que al omitir la responsable la valoración de las pruebas, violó el derecho de audiencia establecido por el artículo 189, de la Ley Agraria, elevado a rango de garantía individual, por el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/93. Eloy Nabor Arballo Zayas. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo directo 42/93. Comisariado Ejidal del Ejido Mariano F. Escobedo No. 1. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.