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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 325
USURPACION DE PROFESION. NO LO COMETE LA PERSONA DE CONFIANZA QUE DESIGNA UN DETENIDO PARA QUE LO DEFIENDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 325
La Constitución Política del país y la codificación procesal penal, permiten a los detenidos nombrar persona de su confianza que los defienda, desde el momento en que son aprehendidos, sin exigir que la designación recaiga precisamente en un licenciado en derecho; de ahí que la aceptación del cargo y las gestiones que realizan en favor del inculpado, no necesariamente constituyen actividades propias de esa profesión que configuren el delito en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 546/92. León Francisco Castro Alamillo. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.