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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 329
VIOLACIONES PROCESALES, EL ESTUDIO DE LAS, COMPETE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 329
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158, en relación con el 159 y 161 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito es competente para abordar el estudio de las violaciones procesales cometidas durante la secuela del procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, lo que se estará en aptitud de decidir cuándo se dicte la sentencia definitiva, momento procesal en el que deberán combatirlas mediante el juicio de amparo directo, ya que hasta entonces es factible precisar si trascienden o no a dicho fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/92. Sucesión a bienes de Ernestina Aguilar Mazzini. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.