Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216105
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 329
VIOLACION EQUIPARADA, DELITO DE. ERROR VENCIBLE. DEBE ATENUARSE LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 329
La circunstancia de que el inculpado se haya encontrado en la creencia de que la pasivo tenía una edad mayor de catorce años, cuando en realidad tenía menos, revela que se encontraba en un error, pero el mismo debe ser considerado como vencible, tomando en cuenta que por las características de aquélla, así como por su desarrollo físico, pudo haber considerado que podía ser menor, por tal motivo, si bien ello no constituye una excluyente de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracción X del Código Penal del Estado de Baja California, sí es motivo de atenuación de la pena en términos del numeral 78 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/93. Arturo Esquivel Limón. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.