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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 330
VIOLENCIA MORAL, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 330
Debe tenerse por existente la calificativa de violencia moral en el delito de robo, cuando se logra intimidar a una persona doblegando su voluntad mediante la amenaza constante de ser agredida, aunque ésta se realice con una pistola de salva, pues el ofendido, en el momento de consumarse el delito desconoce si es o no inofensivo el artefacto, por lo que fundadamente creyó estar en peligro inminente para su vida o integridad corporal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1699/91. Luis Celso Cruz Méndez. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Arias.