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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/24JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216107
Clave de tesis
I. 1o. A. J/24
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 21

REVISION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE LA, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 21

Precedentes

Revisión Administrativa 191/92. Universidad Autónoma Metropolitana. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz. Revisión Administrativa 201/92. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S. A. de C. V. 27 de octubre de 1992. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz. Revisión Administrativa 241/92. Sociedad de Beneficencia Española. 23 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz. Revisión Administrativa 251/92. Universidad Autónoma Metropolitana. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez. Revisión Administrativa 271/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.
Registro digital (IUS): 216107