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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2010 en que participó el presente criterio.
I.2o.A. J/33 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216109
- Clave de tesis
- I.2o.A. J/33
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 23
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DICTADAS EN EJECUCION DE LAS RECAIDAS AL RECURSO DE REVISION. CASO EN QUE NO SON RECLAMABLES EN AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 23
Las sentencias del Tribunal Fiscal dictadas en cumplimiento de una ejecutoria recaída al recurso de revisión fiscal, en acatamiento estricto a decisiones del tribunal revisor que no dejaron a la Sala Fiscal en libertad de jurisdicción, no pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, y 73, fracciones II y XVIII, de la Ley de la Materia, puesto que en ese caso se trata de cosa juzgada que ya no puede ser objeto de controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1552/90. Pedrages y Compañía, S.A. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Revisión fiscal 202/93. Gas de Texcoco, S.A. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Revisión fiscal 362/93. Daniel Vela, S.A. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo directo 3292/92. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Revisión fiscal 612/93. Equipos y Gas, S.A. de C.V. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2010 en que participó el presente criterio.