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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2010 en que participó el presente criterio.

I.2o.A. J/33 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216109
Clave de tesis
I.2o.A. J/33
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 23

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DICTADAS EN EJECUCION DE LAS RECAIDAS AL RECURSO DE REVISION. CASO EN QUE NO SON RECLAMABLES EN AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 1552/90. Pedrages y Compañía, S.A. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona. Revisión fiscal 202/93. Gas de Texcoco, S.A. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Revisión fiscal 362/93. Daniel Vela, S.A. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo directo 3292/92. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Revisión fiscal 612/93. Equipos y Gas, S.A. de C.V. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 216109