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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216110
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 25
REVISION FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA PROMOVER EL RECURSO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 25
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación al establecer la existencia del recurso de revisión dispone que la autoridad agraviada deberá ejercitarlo a través de la Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica de la dependencia. Si atendemos a lo dispuesto por la ley, la legitimada para promover el medio de defensa contemplado por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación es la Subdirección General Jurídica del Instituto, la que de conformidad con el artículo 49, en su fracción III, del Estatuto Orgánico del propio Instituto es la facultada para "interponer las demandas judiciales, formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo, y promover los recursos de revisión, queja y reclamación en los casos donde el Instituto sea parte;" en consecuencia el recurso de revisión fiscal promovido por el Director General del Instituto debe ser desechado al no ser este funcionario el facultado para emprender la defensa jurídica del Instituto que preside.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 554/93. Director General del ISSSTE. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Revisión fiscal 564/93. Director General del ISSSTE. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Revisión fiscal 704/93. Director General del ISSSTE. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José J. Navarro Ordóñez.
Revisión fiscal 634/93. Director General del ISSSTE. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José J. Navarro Ordóñez.
Revisión fiscal 714/93. Director General del ISSSTE. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.