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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/51 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216111
Clave de tesis
I.1o.T. J/51
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 27

LITIS LABORAL, SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 6961/92. Universidad Autónoma Metropolitana. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 9731/92. Germán Cortés Rosas. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Amparo directo 10371/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo directo 11111/92. Raúl Monroy Rodríguez. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Amparo directo 517/93. Elizabeth Juárez Alba. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Nota: En el mismo sentido, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 5o. T. J/24, consultable en la página 115 del Tomo VII, Febrero, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "LITIS. SU SOLA DELIMITACION NO CAUSA AGRAVIO".
Registro digital (IUS): 216111