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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/54 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216114
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/54
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 29
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FACULTAD DE APRECIAR LOS HECHOS EN CONCIENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 29
De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de apreciar los hechos en conciencia, por lo que si consideran que no es posible que un trabajador labore horas extras durante todo el tiempo de prestación de servicios, sin que haya reclamado la retribución correspondiente y con base en tales razonamientos decreta la absolución, es evidente que ese proceder se ajusta a los lineamientos que establece el precepto legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1283/93. Adolfo Anaya, S. A. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 1777/93. Dolores Silvia Sánchez Vázquez. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 1637/93. Angeles Beltrán Navarro. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 2045/93. Samuel Martínez Hernández. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 2527/93. Epifanio García Bolaños. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 20/93 y 11/94, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 65 y 76, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 19 y 20.