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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/19JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216120
Clave de tesis
IV.2o. J/19
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 37

JORNADA DE TRABAJO, PRUEBA DE LA DURACION DE LA. EL CONTRATO DE TRABAJO NO ES EL MEDIO IDONEO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 239/89. Juan Cuéllar Ruiz. 12 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 175/90. Juan García Rodríguez. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 408/91. Alberto de León Sánchez. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 376/92. Enrique Rojas Elorza. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo directo 414/92. Gerardo Lara Llanas. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Registro digital (IUS): 216120