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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216121
- Clave de tesis
- IV.2o. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 38
VIOLACION PROCESAL. DESERCION ILEGAL DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (MATERIA LABORAL).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 38
La declaración de la Junta de Arbitraje teniendo por desierta la prueba testimonial ofrecida por el trabajador, contraviene las reglas del procedimiento laboral en los términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si al ofrecer la testimonial el agraviado solicitó a la Junta citara al testigo por no poderlo presentar directamente, y la Junta admitió la prueba pero le ordenó presentara al testigo por razón de que el domicilio de éste se hallaba situado fuera de su jurisdicción, pues en todo caso debió actuar de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, previniendo al oferente exhibiera el interrogatorio y copias correspondientes a fin de ordenar la recepción de la informativa vía exhorto, en lugar de declararla desierta, conforme al apercibimiento decretado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 558/92. Fidel Coronado Martínez. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 766/92. María Guadalupe Cabello. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 73/93. Celestino Rojas Cervantes. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 103/93. Angélica Zavala Galván. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 113/93. Julio César Rojas Morales. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 976, página 679.