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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216122
- Clave de tesis
- IV.2o. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 39
DEMANDA DE AMPARO. LA FALTA DE INTERES JURIDICO NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 39
La causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que se refiere a la falta de interés jurídico del quejoso, no puede considerarse como un motivo manifiesto o indudable de improcedencia del juicio constitucional, pues el quejoso puede acreditar su interés durante el curso del procedimiento del amparo, motivo por el cual debe admitirse la demanda de amparo, pues de lo contrario se dejaría al agraviado en estado de indefensión, al privársele de la oportunidad de allegar en la audiencia constitucional los elementos de convicción que lo justifiquen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 17/92. Fernando González Sada. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Recurso de revisión 22/92. Menchaca del Bajío, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Recurso de revisión 23/92. Fábrica de Calzado Destroyer, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Recurso de revisión 15/92. Herramientas de Producción del Norte, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Recurso de revisión 19/92. Sergio Montemayor Treviño. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 758, página 512.