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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216123
- Clave de tesis
- IV.2o. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 40
REVISION SIN MATERIA. LO ES EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE LA SUSPENSION DEFINITIVA CUANDO YA SE FALLO EL DEL PRINCIPAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 40
Si ya se falló el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de un juicio de amparo indirecto, debe declararse sin materia el interpuesto contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva del acto reclamado en ese juicio de garantías, pues la suspensión tiene vida jurídica mientras dura el trámite del amparo y concluye con el dictado de la sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 40/92. Félix Colunga García y coagraviado. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Recurso de revisión 197/92. Octavio C. González Rendón y coagraviados. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Recurso de revisión 230/92. Rafael Márquez Zacarías. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Recurso de revisión 211/92. Pedro Duelos Urbina y coagraviados. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Recurso de revisión 278/92. Exem, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.