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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 22/93-TS, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 43, con el rubro: "ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 252, página 172.

V.2o. J/64 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216126
Clave de tesis
V.2o. J/64
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 43

ENDOSO POR PERSONA MORAL, CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO. REQUISITO PARA EL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 280/89. Laurence Bermúdez Dávila. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez. Amparo directo 54/90. José López Urías. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez. Amparo directo 233/91. Minera Sanex, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo directo 352/91. Herminio Ciscomani Quezada. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 38/93. Club de Golf de Guaymas, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 22/93-TS, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 43, con el rubro: "ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 252, página 172.
Registro digital (IUS): 216126