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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/65 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216128
- Clave de tesis
- V.2o. J/65
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 44
TERMINOS PREJUDICIALES Y JUDICIALES EN EL AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 44
No puede sujetarse a las reglas que se fijan a los términos en el juicio de amparo, que se establecen en el artículo 24 de la Ley de Amparo, el de presentación oportuna de la demanda de garantías que se encuentra previsto en el diverso artículo 21 de la misma ordenación legal, ya que éste no es un término en el juicio, sino previo a éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/89. Liga México Panamericana Médico Educacional, A. C. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Amparo directo 446/92. Guillermo García Vargas. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 469/92. Arrendadora Carnaval, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 39/93. Afianzadora Insurgentes, S. A. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 88/93. Nody, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.