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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/67JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216130
- Clave de tesis
- V.2o. J/67
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 45
MINISTERIO PUBLICO. LA APELACION DEL. ESTA SUJETA AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 45
El artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, dispone que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida; asimismo, dispone que el tribunal de apelación podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el procesado, o siéndolo el defensor, se advierte que, por torpeza, no los hizo valer debidamente. En consecuencia, la apelación del Ministerio Público está sujeta al principio de estricto derecho, por lo que no podrán invocarse otros argumentos que los que hiciere valer, expresamente, la institución acusadora en sus agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/90. Francisco Olguín Cázares. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 98/91. Salvador Tirado Ordaz. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 162/91. Rafael López Murillo. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 331/91. Manuel Eraclio Reyes Moreno. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Amparo directo 164/93. Rubén Darío Lerma. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.