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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/264JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216136
- Clave de tesis
- VI.2o. J/264
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 51
ROBO. REGLAS ESPECIALES PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 51
Si bien el Código Procesal Penal del Estado de Puebla contempla reglas especiales para tener por justificado el cuerpo del delito de robo, tales como las previstas en los artículos 101 y 102, la aplicación de tales reglas se encuentra condicionada legalmente a que la corporeidad de ese delito no se haya podido comprobar de acuerdo con la regla general establecida por el diverso 84 de la Ley invocada, según lo previsto por los propios artículos 101 y 102 referidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/90. Emilio Maurer Bretón. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 200/91. Gumaro García Méndez y otro. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 278/91. Juan Manuel Hernández Saldaña. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 185/92. José Luis Morales del Toro y otro. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 152/93. Juventino Flores Sandre. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.