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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/21JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216139
- Clave de tesis
- VII. P. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 57
ACTO RECLAMADO. DEBE APRECIARSE TAL COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 57
En los juicios de amparo directo no existe oportunidad probatoria, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/92. Gabriel Suárez Rodríguez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López.
Amparo directo 387/92. Melitón Corona Jiménez y otra. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 472/92. Javier Marín Tobón. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 132/93. Teresa Rosas Lugo. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 163/93. Ciro Cruz Miguel. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.