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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/21JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216139
Clave de tesis
VII. P. J/21
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 57

ACTO RECLAMADO. DEBE APRECIARSE TAL COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 320/92. Gabriel Suárez Rodríguez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo directo 387/92. Melitón Corona Jiménez y otra. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo directo 472/92. Javier Marín Tobón. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Amparo directo 132/93. Teresa Rosas Lugo. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra. Amparo directo 163/93. Ciro Cruz Miguel. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Registro digital (IUS): 216139