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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216140
Clave de tesis
XVIII. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 59

DEMANDA DE AMPARO. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA SU EXTEMPORANEIDAD, SI SE RECHAZA LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 84/93. Martha Luz Verdugo y Orozco. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo en revisión 75/93. Ricardo Bravo Caballero. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras. Amparo en revisión 78/93. Alejandra Mansi Szvitek. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo en revisión 85/93. Ana María Oliveros de Rodríguez. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras. Amparo en revisión 79/93. Daniel Fierro Adame. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José María Mendoza Mendoza. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 760, página 514.
Registro digital (IUS): 216140